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Carlos Tevez deberá pagar 42 millones de pesos a la AFIP

La justicia condenó al futbolista a entregar al fisco esa suma en concepto de intereses por el atraso en el pago del impuesto de bienes personales. El año pasado ya había tenido otro conflicto judicial con el organismo tributario por negarse a pagar el impuesto a las grandes fortunas

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El futbolista Carlos Tevez fue condenado este martes a cancelar una deuda de 42 millones de pesos que tiene con la AFIP, por haberse atrasado en el pago del impuesto de bienes personales

El fallo judicial fue emitido por el juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 4. Tevez deberá pagar exactamente 42.361.511,85 pesos en concepto de intereses por los montos debidos de ese tributo.

La deuda se originó en 2020, cuando el ex Boca Juniors se atrasó en el pago de los anticipos 1, 2 y 3 del gravamen. Tiempo después, el futbolista concurrió finalmente a la AFIP para cancelar el monto, pero entonces se le comunicó que además debía pagar 42 millones de pesos extra por intereses. Entonces, se negó a pagarlos y recurrió a la justicia tributaria, que ahora falló en su contra.

La sentencia del tribunal habilitó al fisco a ejecutar las cuentas bancarias y activos de Tevez, aunque también puede darle la posibilidad de pagar por motu proprio en el marco de la moratoria vigente.

De cualquier modo, el jugador puede apelar el fallo.

La pelea de Tevez con la AFIP por el impuesto a las grandes fortunas

La negativa de Tevez a pagar el impuesto de Bienes Personales no es el primer conflicto que el futbolista tuvo con la AFIP, ya que en 2021 se negó a pagar el impuesto a las grandes fortunas (Aporte Solidario), que el Congreso aprobó para gravar por única vez una fracción del patrimonio de las 12.000 personas más ricas del país y destinar esos fondos a morigerar el impacto de la pandemia.

En abril del año pasado, poco después de que el Aporte Solidario entrase en vigencia, Tevez presentó un amparo ante la justicia para no tener que pagarlo.

Sin embargo, en diciembre último el juzgado Contencioso Administrativo Federal 5 rechazó la medida cautelar y ordenó que el futbolista pague el tributo.

«Cuando la pretensión cautelar se intenta contra la Administración Pública es menester demostrar prima facie -y sin que ello implique un prejuzgamiento de la cuestión de fondo-, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible», señaló el fallo que rechaza la presentación de Tevez.

Entre los fundamentos, se recordó que «la procedencia de las medidas cautelares se halla condicionada a que se acredite la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita, y el peligro en la demora, que exige que la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal iniciado o a iniciarse, no pueda, en los hechos, realizarse, es decir, que a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes».

La presentación, que en su momento realizaron los letrados de Tevez, indicaba que «el cobro de dicho impuesto era confiscatorio, dado que el aporte que debía realizar representaba una incidencia del 200,40% de sus rendimientos percibidos del año 2020, es decir, absorbiendo el equivalente a la renta obtenida en dos ejercicios anuales completos».

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