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Empresas: cómo acceder a los beneficios fiscales en AFIP

Se podrá convertir en crédito hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas. El porcentaje puede aumentar si se cumplen otros requisitos. ¿Cómo inscribirse y qué información se solcitará? Todos los detalles

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy a través del Boletín Oficial el procedimiento para que las empresas accedan a beneficios fiscales previstos en la Ley de Economía del Conocimiento.

De acuerdo con un comunicado del organismo fiscal, «la normativa habilitó además el registro donde deben inscribirse los distintos contribuyentes para adherir al régimen de promoción como también los mecanismos de coordinación con la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo».

¿De cuánto es el beneficio?

El régimen de promoción establece, entre los beneficios fiscales, la posibilidad de que las empresas del sector conviertan en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas. La normativa contempla que dichos bonos podrán ser destinados a cancelar otros impuestos nacionales como el IVA.

Además, el beneficio puede ascender a 80% cuando la compañía incorpora de mujeres, personas travestis, transexuales, transgénero, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, entre otros.

Cómo anotarse

La inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC) se podrá realizar a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en la página oficial de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

Para acceder es necesario una clave fiscal de nivel 3 como mínimo. Una vez completada la inscripción, el interesado podrá continuar con el trámite de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

¿Tengo que inscribirme si ya soy beneficiario de la ley de Promoción de la Industria del Software?

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, que hayan decidido continuar con su adhesión también deberán inscribirse en el Registro EDC.

La Resolución General N°4949 aclaró también que «los beneficiarios provenientes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019».

¿Cómo tengo que renovar el beneficio?

Los beneficiarios que quieran renovar el beneficio luego de un año deberán completar y enviar de manera electrónica el formulario Nº 1278 el cual se encontrará disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” en la página de la AFIP utilizando una clave fiscal de nivel 3.

Dicha presentación deberá cumplirse dentro de los 30 días anteriores a que se cumpla 1 año de la fecha de su inscripción en el registro y hasta los 30 días subsiguientes a la misma fecha.

¿Que información se solicitará a quienes pidan el beneficio?

La AFIP pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual. Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:

  • CUIT del empleador.
  • CUIL del empleado.
  • Período.
  • Secuencia.
  • Original / Rectificativa.
  • Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
  • Detracción utilizada.
  • Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
  • Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
  • Código de Actividad del Empleado.

¿Cómo saber cual es la nómina de bonos?

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo le informará a la Administración Federal la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:

  • a) CUIT del beneficiario.
  • b) Datos identificatorios del certificado:
  • 1. Tipo:

  • 2. Número.
  • 3. Monto del crédito fiscal calculado.
  • 4. Año de emisión.
  • 5. Fecha del expediente.
  • 6. Fecha desde (validez).
  • 7. Fecha hasta (validez).
  • 8. Estado (válido).

La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1.400 se deberá realizar a través de la página de la AFIP. La información deberá enviarse una vez aprobada la emisión de los respectivos bonos electrónicos de crédito fiscal.

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