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Los trabajadores estatales vuelven a la presencialidad

Comenzarán a ser llamadas aquellas personas que hayan recibido la primera dosis contra el coronavirus, mientras que los que optaron por no inocularse deberán dirigirse al Departamento de Sanidad, a fin de obtener información sobre la vacuna

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El Gobierno estableció este martes el regreso al trabajo presencial de los trabajadores públicos que hayan recibido al menos la primera dosis de la vacuna contra el coronavirus y también de aquellos que tengan decidido no inmunizarse.

Vuelta al trabajo presencial

A través de la Resolución 91/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, precisó que «serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación».

Cada área de Recursos Humanos «deberá solicitar a los convocados el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina». Sin embargo, «aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión».

Declaración jurada

«De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores», remarcó el texto difundido.

El regreso a las oficinas deberá ser informado por los superiores «por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento».

De la medida están exceptuados las embarazadas, las personas con inmunodeficiencias y los pacientes oncológicos y trasplantados.

La resolución de la Jefatura de Gabinete señaló que cuando sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial para poder cumplir con el protocolo vigente en cada área estará justificado el trabajo remoto.

Trabajo remoto

Al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, deberán contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos.

Asimismo, se indicó que el trabajo remoto podrá disponerse «a tiempo parcial»: «La prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50% de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente».

También se fijó que los empleados no podrán realizar sus tareas a distancia desde domicilios que superen los 100 kilómetros del lugar de residencia declarados en sus legajos.

Los trabajadores estatales que cumplan con la presencialidad requerida «serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables», advirtió el Gobierno.

A fines de junio, el secretario general de ATE Capital, Daniel Catalano, había cuestionado la decisión del Gobierno de intentar establecer el regreso al trabajo presencial de los empleados públicos que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus.

«Avanzar en este marco es bastante complicado. Los edificios públicos no están preparados para recibirnos. No hay ventilación, no hay personal capacitado para garantizar el marco de higiene, es todo parte de un protocolo que hay que ir construyendo», había señalado el dirigente gremial en diálogo con Caballero de Día, el programa que conduce Roberto Caballero en La990.

Los puntos principales

  • Se podrá convocar a quienes hayan recibido al menos una dosis de cualquiera de las vacunas que se aplican en todo el país -Sinopharm, Sputnik V, Moderna o AstraZeneca- hace 14 días o más, «independientemente de la edad y la condición de riesgo».
  • Quedan exceptuados de esta medida los empleados con inmunodeficiencias (pacientes oncológicos, con HIV, trasplantados/as) y las embarazadas.
  • El plan de regreso comienza a partir del primero de septiembre luego de la «adecuación del protocolo general a las especificidades de cada lugar de trabajo».
  • «Se organizarán burbujas según cada dependencia o edificio. Deberán respetarse los cuidados: ventilación, distancia, sanitización de los espacios y que no haya aglomeraciones en los lugares de uso común».
  • Esta nueva modalidad deberá ser anunciada al menos 72 horas antes del regreso, momento en el que la oficina de recursos humanos de cada jurisdicción u organismo exigirá el Certificado de Vacunación, al cual se puede acceder desde la aplicación Mi Argentina.
  • Modalidad de trabajo mixto: el modelo remoto y presencial, a la vez, solo se justificará en casos acorde al «Protocolo Covid-19» aprobado y el home office no podrá ser superior al 50% de la jornada habitual dispuesta o hasta 20 horas semanales.
  • Sobre el sistema de alternancia entre la presencialidad y el trabajo remoto, se debe considerar la situación de los padres, madres y/o tutores con niños de hasta 13 años que «asistan alternadamente a los establecimientos educativos».
  • Al hacer referencia sobre los que no se vacunaron, la resolución indica que «aquellos que hayan optado por no inocularse deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión».
  • En caso de que el trabajador continúe con la decisión de no vacunarse deberá firmar una Declaración Jurada en la que se expresen los motivos de su decisión y, además, en caso de ser necesaria su prestación presencial de labores, el agente público deberá comprometerse a «tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece».

La Resolución publicada este martes -anunciada por primera vez en el Decreto 494/2021 de principios de agosto- se debe al avance de la campaña de vacunación en todo el país y al descenso de positivos de Covid-19 desde el pico de mediados de mayo de este año con 7 de 17 aglomerados urbanos con una razón de casos menor a 0,8 y los otros 10 entre 0,8 y 1,2.

¿Qué dicen los Abogados Laborales?

Por su parte, los abogados especialistas en el ámbito laboral nos informan que «la vuelta a la presencialidad es indispensable para que las relaciones laborales de derecho público puedan desarrollarse de la manera más eficiente posible.»

El abogado Eduardo Bordoy de la firma Solución Legal informa que «los escasos recursos del Estado fueron los responsables de que la eventual modalidad de Teletrabajo fuera desarrollada por el personal estatal afectado, de manera deficitaria.»

También sentencia que «asimismo, es fundamental que los protocolos legales establecidos sean respetados a fin de evitar contagios en el ámbito de trabajo y resguardar la salud de todos los dependientes.»

Para cerrar agrega «en efecto, nosotros consideramos que debería ampliarse la cobertura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo con el objetivo de salvaguardar la integridad física y patrimonial de todos aquellos empleados públicos que deben volver a prestar servicios de manera presencial»

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