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Tarifas: el Senado trata proyectos para limitar los intereses que se cobran por morosidad

Las iniciativas fueron presentadas por el senador oficialista Oscar Parrilli. En caso de aprobarse en ambas cámaras, alcanzaría a los servicios de transporte, agua, luz, medicina prepaga, tarjetas de créditos, entre otros

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El Senado tratará durante la tarde de este jueves dos proyectos de ley impulsados por el legislador del Frente de Todos (FdT) Oscar Parrilli, con el objetivo de limitar las tasas de interés por mora que se cobran por atrasos en los pagos, tanto de servicios públicos como de privados.

En caso de aprobarse en ambas cámaras, involucraría los servicios de transporte, agua, internet, gas, cable, electricidad, tarjetas de créditomedicina prepagaeducación privada en todos sus niveles y empresas de seguros, entre otras.

«Una de las mayores morosidades se registra sin dudas en el pago de las tarjetas de crédito y en deudas con entidades bancarias en general, quienes a pesar de contar con un alto porcentaje de clientes morosos en los últimos años han multiplicado sus ganancias en forma exorbitante», señaló el proyecto presentado a mediados de junio.

El proyecto lleva la firma de Parrilli y de los senadores Maria de los Angeles Sacnun, Carlos Caserio,  Anabel Sagasti, José Neder, Alfredo Luenzo, Ana Claudia Almirón, Nancy González y Ana Ianni, del Frente de Todos.

Los puntos más importantes del proyecto

En uno de los apartados principales, se propone que las entidades bancarias establezcan para las empresas de tarjetas de crédito, las de medicina prepaga, las instituciones de educación privada en todos sus niveles y las empresas de seguros de cualquier rubro a todas las categorías de usuarios particulares de cada servicio o prestación:

  • Las tasas de interés, en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago
  • No podrá cobrarse ningún tipo de cargos extras por gastos administrativos, intereses punitorios o cualquier otro concepto.
  • La fecha del primer vencimiento de las facturas de todos los servicios enunciados en el párrafo precedente no podrá ser anterior al día 10 de cada mes.
  • Las empresas que no adecuen su facturación a la tasa de interés por mora regulada serán sancionadas con multa de 20 a 240 unidades de medida arancelaria que se establece para honorarios profesionales de abogados, procuradores, auxiliares de la Justicia de la ciudad de Buenos Aires.
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