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Anmat prohibió la venta de un tomate triturado, entre otros productos

La prohibición de la venta de un tomate triturado y todos productos lo dispuso la ANMAT este viernes a través del Boletín Oficial.

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Anmat prohibió la venta de un tomate triturado, entre otros productos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un tomate triturado, según lo oficializó este viernes a través del Boletín Oficial.

Tal como explica la administración en la Disposición 855/2019 se trata de los productos «Tomates Triturados», marca Don Alberto, y «Tomate Triturado», marca Olivares del César, ambos fabricados en la provincia de La Rioja.

El motivo expuesto en la disposición indica que dichos productos no cumplen con la legislación alimentaria vigente, porque carecen de autorizaciones de producto y de establecimiento, están falsamente rotulados y resultan ser, en consecuencia, «ilegales».

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«No podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284», indicó la Anmat.

Además, la Administración prohibió todos los productos de uso doméstico elaborados y comercializados por el establecimiento MASCHERONI HUGO ATILIO y por la firma MULTIMAX 5 S.A., luego de una inspección en el local EASY CENCOSUD, ubicado en Av. Intendente Bullrich al 345, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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En la Disposición 856/2019 prohibió «el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los de productos domisanitarios elaborados y comercializados por el establecimiento MASCHERONI HUGO ATILIO, y de todos los productos elaborados y comercializados por MULTIMAX 5 S.A. sin su correspondiente registro y sus datos».

Se trató de una fiscalización de productos domésticos. Los encargados procedieron a dejar inhibidos preventivamente de uso y comercialización los productos observados y listos para su distribución de aquellos que tuviesen el lote poco legible o que no contasen con esa codificación.

En la disposición, se indicó a la firma que se abstenga de elaborar indirectamente y comercializar productos de uso doméstico fuera de la jurisdicción hasta tanto cuente con un establecimiento habilitado según la Resolución Ministerial y con productos inscritos según los términos de la Resolución Ministerial.

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