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Despidos y suspensiones: cuáles son los derechos y las obligaciones de empresas y trabajadores

La crisis provocada por el aislamiento preventivo del COVID-19 agudizó la recesión y agravó el debilitado mercado laboral. Timing Político consultó a especialistas que explicaron qué es lo que permite la ley en este escenario atípico.

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Despidos y suspensiones: cuáles son los derechos y las obligaciones de empresas y trabajadores

Los más de 100 días del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde el 20 de marzo –con diferente flexibilidad según el territorio- agudizaron la recesión económica que atraviesa la Argentina y el nivel de caída de la actividad.

Dadas las dificultades que atraviesa la industria, el comercio y casi todas las ramas de la actividad económica, muchas empresas y negocios han tenido que cerrar sus puertas. Con una cuarentena que vuelve a profundizarse y que le da lugar solo a los “esenciales”, se prevé que más pymes y trabajadores se encontrarán con pérdidas económicas y de fuentes laborales.

Ante este escenario, TIMING POLÍTICO consultó a especialistas para que den cuenta cuáles son los derechos y las obligaciones de empresas y trabajadores.

Cabe recordar que con el dictado del Decreto 427/2020, el Gobierno prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.

Asimismo, se prorrogó la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.

El abogado Julián Dominghini, especialista en derecho laboral, nos comentó que «Es fundamental dejar en claro el resumen de las normativas laborales vigentes, que dispuso el poder ejecutivo. Partiendo de la premisa que no se puede despedir a ningún trabajador sin una justa causa. Sin embargo, están habilitadas los despidos si generan por exclusiva causa por responsabilidad del trabajador. Además, se encuentra vigente la doble indemnización. Ahora bien, si un empleador quiere cesantear definitivamente a un trabajador, deberá esperar a que venza el plazo del decreto»

«los decretos dictados por el poder ejecutivo intervienen de manera directa en el ámbito laboral, quitándole al empleador la posibilidad de que ejerza una manera unilateral la posibilidad de finalizar la relación laboral»

Cabe destacar que la misma prohibición de despidos, también rige para las suspensiones, con la excepción de las estipuladas por el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En estos casos, para que se puedan llevar a cabo, previamente debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador. Este acuerdo puede ser de manera individual o colectivo. Sin embargo, se tiene que registrar ante el Ministerio de Trabajo para que pueda llevarse a cabo.

«En el supuesto caso de que se genere un despido, en las fechas que limita los DNU, los mismos no tendrán efecto alguno. Por lo tanto, el trabajador seguirá recibiendo su salario. A su vez, también puede ejercer un reclamo judicial para solicitar su reincorporación a su puesto de trabajo»

Para cerrar, el abogado laboral Dominghini asegura que «se encuentra vigente la imposibilidad de despedir sin causa o aduciendo la disminución de trabajo. Esa causa no es válida. Razón por la cual, el empleador debe continuar pagando los salarios hasta que venza el plazo del decreto que fija la prohibición de los despidos. Si se dá esa situación, trabajador debería rechazar el despido e impugnar. Y se da lugar a reclamar los salarios que no le abonen.»

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