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La ANMAT prohibió la venta de una cerveza y un aceite de oliva

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La ANMAT prohibió la venta de una cerveza y un aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes varios productos de limpieza, una cerveza, y una serie de alimentos entre los cuales se destacan unas galletitas, un aceite de oliva, provenzal, perejil y ajo.

A través de la disposición N° 8559/2019, publicada en el Boletín Oficial, prohibió la “Cerveza especial, Mahou Cinco Estrellas, con logo facultativo de alimento libre de gluten, elaborada por Mahou S.A, Madrid, España”, y se instruyó un sumario sanitario a la firma MADACILO S.R.L y a la razón social ROMAN Gisela Silvina.

La organización alertó que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional solicitó la colaboración del Departamento de Evaluación Técnica a los fines de la evaluación del rótulo. Corroboró que no constan de antecedentes de registro en la base de datos de ese Instituto y que el producto «no cuenta con un rótulo complementario adecuado a la normativa nacional vigente».

Además, por la disposición 8516/2019 prohibió el “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Francesco» ya que el producto no cumplía con la norma alimentaria vigente. La Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza y el Área de Bromatología de la Rioja constataron que el registro de la firma se había dado de baja y era inexistente.

Por lo que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad de Buenos Aires verificó la comercialización del mencionado producto y lo decomisó.

En la disposición N° 8512/2019, la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de “Galletitas, Quesitos, Omega 9, 0% grasas trans” por no cumple con la normativa vigente para la rotulación de alimentos.

Según se detalló, “el rótulo carece de identificación del origen no figuran ni la identificación del lote ni el número de RNPA ni la denominación, no se declara el enriquecimiento del ingrediente harina de trigo según la Ley 25.630, no consta la información nutricional, no se declara la marca y en el rótulo figuran leyendas que no cumplen con lo especificado”.

Por la disposición N° 8517/2019 prohibió la comercialización de una serie de alimentos: “Provenzal, Perejil y Ajo, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-598267, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Nuez moscada, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-564410, lote 190401, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Pesto, Peso Neto 20g, RNPA Expte. N° 4075-219-10, lote 190327, fecha de vencimiento: Marzo 2021”, “Pimentón extra dulce, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598274, lote 190404, fecha de vencimiento: Abril 2021” y “Ají molido, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598292, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, todos elaborados y envasados por POO ALIMENTOS S.A., RNE N° 02-033526.

En el marco del Programa de Monitoreo tomó una muestra para análisis de los productos mencionados llegando a la conclusión de que las muestras analizadas eran alimentos adulterados, que no cumplían con los artículos Nº 1201, 1203 y 1231 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar elementos histológicos ajenos a los productos.

Por último, la disposición N° 8514/2019 prohibió el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados y/o fraccionados por la firma “FIORELLA DISTRIBUIDORA” de David Sánchez. Se realizará un sumario sanitario a la empresa y a su director técnico por el presunto incumplimiento de “haber fraccionado sin habilitación de establecimiento y comercializado en jurisdicción nacional productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros de productos ante ANMAT”.

Las inspecciones corroboraron la presencia de “productos rotulados con marcador sin etiquetas: desengrasantes, limpiador de piso, jabón para ropa, lavandina, entre otros”.

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