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La Junta Electoral bonaerense controlará el balance de los partidos políticos

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El organismo de la Constitución bonaerense fiscalizará que se cumpla con la normativa que prohíbe las fuentes de financiamiento ilícitas. Apuntan a aumentar la transparencia.

La Junta Electoral bonaerense dictó una resolución a partir de la cual rige una nueva normativa para fiscalizar las finanzas de los partidos políticos provinciales y municipales.

Si bien está prevista la obligación de presentar los balances así como las sanciones correspondientes a quienes incumplieran, la normativa no explicita de manera fehaciente la realización de controles sobre el contenido de dichas presentaciones. En los hechos las presentaciones de los partidos sólo son publicadas en la página de internet de la Junta Electoral de la provincia.
Según detalla DIB, con la nueva reglamentación se buscará controlar que se cumpla con la prohibición de fuentes de financiamiento ilícitas y aumentar la transparencia para contribuir a una competencia política justa.
La nueva resolución, firmada el pasado 17 de marzo por el presidente del organismo Esteban Genoud, toma como referencia en sus considerando los artículos 40, 41 y 45 del Decreto Ley 9889/82, sobre los partidos políticos municipales y provinciales.

Aunque ya estaba prevista la obligación de que los partidos presenten sus balances y existían sanciones para quienes incumplieran, la normativa no explicitaba la manera de realizar los controles de aquellas presentaciones hechas. En este sentido, los balances hechos por las fuerzas políticas eran solamente publicados en la página de internet de la Junta Electoral de la provincia.

En cambio, a partir de la nueva resolución, las presentaciones que se hagan de los estados contables de los partidos y de los gastos de campaña serán remitidas a la Secretaría Administrativa de la Junta que «emitirá el dictamen sobre su consistencia técnica y el cumplimiento de las previsiones del marco normativo vigente».

Una vez hecha esa primera expedición, la evaluación será remitida a la Secretaría de Actuación del mismo organismo que será la encargada de informar «si corresponde intimar a la asociación política a cumplir con algún requisito que falte en su presentación».

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