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Reforma laboral: los puntos claves que tenés que saber

Desde el Ministerio de Trabajo lograron destrabar las objeciones que a la iniciativa inicial habían hecho los líderes sindicales representados por la CGT y llegaron a un consenso en 7 puntos del borrador de la reforma.

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La Reforma laboral de Macri

El presidente de la Nación, Mauricio Macri, ya habia dado a conocer los puntos claves de la reforma laboral que en unos días será enviada al Congreso para ser tratado.

Desde el Ministerio de Trabajo lograron destrabar las objeciones que a la iniciativa inicial habían hecho los líderes sindicales representados por la CGT.

El acuerdo final, se alcanzó en un aparte del encuentro que el ministro de Trabajo tuvo en la tarde del miércoles en el auditorio de La Rural, en el inicio de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil.

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Sobre unos 14 puntos en discusión de un total de 144 artículos y uno de forma que tenía el borrador de la propuesta de reforma laboral, 7 serian los puntos mas relevantes, que llevaron al consenso entre las partes.

Los 7 puntos relevantes

  • Banco de horas

El artículo 48 del borrador, que establecía un régimen de compensaciones por horas extras y trabajos en feriados o días no laborables, en lugar de pagarse con un plus de 50% a 100%, se eliminó. «Se tratará más adelante», probablemente por cada convenio, de modo que mantendrá la práctica corriente en cada caso.

  • Indemnizaciones

El artículo 245 quedó redactado de la siguiente manera: «En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Quedan excluidos de la base salarial prevista en el párrafo anterior, la parte proporcional del sueldo anual complementario, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación de desempeño y toda compensación y/o reconocimiento de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador».

  • Principio de solidaridad

El artículo 41 fue reformulado para facilitar que las empresas puedan contratar servicios de personal externo en la empresa, sin que los responsabilice como un trabajador contratado por tiempo indeterminado (relación de dependencia) en caso de desvinculación, al establecer que «el presente régimen de responsabilidad solidaria no será aplicable a los trabajos o servicios que se contraten o subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática, que se efectúen en el establecimiento o explotación. Tampoco será aplicable a los servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o explotación».

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  • Promoción del empleo

El artículo 28 sobre contribuciones patronales, con escalas progresivas de exenciones, virtualmente se eliminó, porque se lo derivó a lo determinado por el artículo 162 del título IV del proyecto de reforma tributaria, que propone partir directamente de un tope de $12.000, a partir de la sanción de la ley, y ajustable por la inflación (variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nacional del Indec), desde el 1 de enero de 2019.

«Se pudo establecer un mecanismo para facilitar que alrededor de 900 mil trabajadores que están en relación de dependencia y no están formalizados tengan un camino para que sus empleadores los formalicen y tengan un reconocimiento de derechos individuales y aportes al sistema previsional desde el inicio de su relación laboral», dijo Héctor Daer, uno de los máximos referentes de la CGT.

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La exención de la contribución patronal no será progresiva, sino que partirá de un máximo de $12.000 sobre toda la nómina, actualizable por inflación, en los términos de la propuesta de reforma tributaria.

  • Pasantías

Artículos 80 a 84, del capítulo III. Se mantiene lo regulado por cada convenio colectivo de trabajo, que establece que deben asegurar que son «prácticas formativas» y no abusivas en sustitución de un empleo formal.

  • Contrato de trabajo

El artículo 39 que proponía modificar el artículo 4 de la Ley 20.744 queda sin efecto, y por tanto se mantiene la protección del trabajador, en lugar de ponerlo en un plano de igualdad con el empresario, como se interpretó que se modificaba cuando se refiere que «la cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye el valor esencial compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato».

  • Fondo de Cese Laboral

Artículos 52 a 64, del capítulo II, se acordó que será determinado caso por caso en los convenios colectivos de trabajo.

 

El borrador

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