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Los detalles de la medida que habilita a la policía a usar armas de fuego sin dar la voz de alto

La medida que habilita a la policía al uso de armas sin dar la voz de alto entrará en vigencia el 04 de diciembre y tendrá jurisdicción para la Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y PSA.

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Los detalles de la medida que habilita a la policía a usar armas de fuego sin dar la voz de alto

La medida entrará en vigencia el 04 de diciembre y tendrá jurisdicción para la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria. La norma no modifica el protocolo para manifestaciones, que mantiene la directiva de usar armas no-letales.

El Ministerio de Seguridad de la Nación volvió a generar controversia este lunes luego de oficializar la resolución, anticipada el viernes, que regula el uso de armas de fuego en manos de las fuerzas de seguridad, justo en el inicio de un diciembre que podría resultar conflictivo por los reclamos de las organizaciones sociales ante la pérdida del poder adquisitivo de los salarios frente a la inflación.

La cartera que conduce Patricia Bullrich, quien generó polémica a su vez el mes pasado cuando afirmó «el que quiere estar armado que ande armado», publicó este lunes en el Boletín Oficial la resolución 956/2018. Dicha norma modifica el Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad, donde se imponen las novedades del caso.

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La medida entrará en vigencia el martes y tendrá jurisdicción para la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria. El nuevo Reglamento afirma que «se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos», en casos como «en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves» y «para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas».

La medida también aplica para detener a quien «represente peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad», y «para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente». Desde el Ministerio de Seguridad aclararon que «el nuevo reglamento no modifica el empleo de armas ante manifestaciones o protestas públicas, ya que continúa vigente la normativa que establece el uso de armas no letales para estos casos».

“Sucede que tenemos situaciones en que los agentes de seguridad tienen que esperar a que les disparen para devolver el ataque. Eso resulta ridículo”, justificó este lunes Gerardo Milman, jefe de Gabinete del Ministerio.

EL TEXTO COMPLETO DEL NUEVO REGLAMENTO DEL USO DE ARMAS

ARTÍCULO 1°.- Los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en cumplimiento y en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

​ARTÍCULO 2°.- Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves. b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas. c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad. d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

ARTÍCULO 3°.- Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita. Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 4°.- En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas, debiendo comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad, para lograr la rápida realización de un informe detallado que permita la revisión administrativa, la supervisión judicial por parte de las autoridades competentes, y se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas.

ARTÍCULO 5°.- Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias: a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas. b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal. c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones: c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas. c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros. c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma. d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque. e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona. f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves. g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

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