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¿Cómo es el plan para la jubilación de mujeres sin aportes en Anses?

Con un decreto se estableció cómo se computarán los períodos de servicios por crianza. La medida se complementa con la moratoria actual y permite llegar a los 30 años de aportes requeridos para jubilarse.

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El Gobierno oficializó en un decreto la medida para reconocer años de aporte de actividad a las mujeres que hayan tenido hijos y que así puedan alcanzar el período necesario de 30 años de servicios para jubilarse.

Según su situación, las mujeres que no cuenten con los aportes necesarios podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo, tal como lo habían anunciado la semana pasada el presidente Alberto Fernández y la titular de Anses, Fernanda Raverta.

El beneficio sólo aplicará a las jubilaciones «que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”, es decir que quienes ya tengan el trámite iniciado no podrán computar los años por hijo. Se espera que unas 155 mil mujeres puedan acceder al programa.

Debido a que se complementa con la moratoria vigente, quienes accedan a este programa «deberán pagar los años que le falten» para llegar al mínimo necesario para jubilarse, confirmó Anses.

Jubilación para mujeres por hijos

A través del Decreto 475/21 publicado este lunes en el Boletín Oficial, se incorporó una serie de artículos a la ley 24.241, que rige el sistema de jubilaciones y pensiones, con el objetivo de reconocer la crianza como un servicio prestado para aquellas que no tengan aportes o que les falte una parte para llegar a los 30 años requeridos para la jubilación.

El decreto indica que «al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida«.

«En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada«, remarca la medida.

Además, «se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad».

El beneficio es mayor en el caso de quienes recibieron la Asignación Universal por Hijo ( AUH) «por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos«, ya que «podrán computar, además, otros 2 años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad».

Así la cantidad de aportes que se sumarán son:

  • Por cada hijo: un año
  • Por cada hijo adoptado: dos años
  • Por cada hijo con discapacidad: un año extra
  • Cobro de AUH durante 12 meses: dos años extra por cada hijo

Licencia por maternidad

En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, el período de licencia por maternidad se declara computable a los fines de la acreditación de la condición de aportante. De esta forma, si una mujer se tomó 3 meses de licencia, se sumará como período en servicio.

Por otro lado, todos los beneficios mencionados aplicarán únicamente a trámites jubilatorios que se inicien de ahora en más. «El cómputo de los servicios a los que hace referencia el presente decreto tendrá efecto solo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo«, señala el decreto.

Moratoria para mujeres y jubilación para amas de casa

Aunque todavía «falta que salgan las resoluciones internas de la Anses» con detalles sobre la normativa, la medida de aportes extra por hijo «es compatible con otras moratorias vigentes». «Como toda moratoria, aquellas personas que accedan a este programa, deberán pagar los años que les falten«, confirmaron desde Anses.

La medida se complementa con la moratoria actual para mujeres, conocida coloquialmente como «jubilación para amas de casa«. Ésta permite reconocer períodos de trabajo no remunerado (como el cuidado de la casa y de los hijos) hasta completar los aportes que necesiten para llegar a los 30 años de actividad necesarios para retirarse. Esos aportes faltantes se pueden pagar en una sola vez o en cuotas.

“La moratoria dirigida específicamente a mujeres les permite regularizar períodos para acreditar servicios a los efectos previsionales desde los 18 años de edad hasta el mes 12 del año 2003″, con lo cual hoy, en julio de 2021, “una mujer de 60 años puede regularizar 24 años y seis meses con moratoria”, explicó a BAE Negocios la abogada previsional María Emilia Carrozza.

Dado que la ley 24.241, “exige acreditar 30 años de servicios para llegar a la prestación jubilatoria, a una mujer de 60 años le estarían faltando 5 años y seis meses para llegar a cumplir el requisito”, indicó. A una mujer de 64 años le faltarían dos años y medio a la fecha actual, ya que se cuentan a las que cumplieron 18 años desde el 1 de enero de 1955 hasta el 31 de diciembre de 2003. El reconocimiento de aportes por hijo permite cubrir esos años faltantes de aportes.

Según datos de Seguridad Social, «hasta hoy en día el 74 % de las prestaciones que fueron obtenidas por moratoria corresponden a mujeres, dejando en evidencia la necesidad de implementar políticas con perspectiva de género para revertir las brechas en el acceso al derecho a la seguridad social».

«En la gran mayoría de los casos, para estas mujeres la inclusión previsional representó la oportunidad de acceder, por primera vez en su vida, a ingresos estables e independientes de su situación conyugal y les otorgó autonomía económica«, indican los considerandos del nuevo decreto.

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