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AFIP volvió a abrir la lista a empresas para medio sueldo

El Gobierno extendió a mayo el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), relativos al salario complementario, y también a las contribuciones patronales, que se harán efectivos en junio próximo.

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AFIP volvió a abrir la lista a empresas para medio sueldo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para acceder al beneficio del salario complementario correspondiente a este mes. Según informó el organismo, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado. «En muy poco tiempo se armó un andamiaje de políticas públicas desde la AFIP, que es un organismo acostumbrado a cobrar impuestos», señaló la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, quien remarcó que es un hecho «inédito».

Subrayó que «en el peor de los momentos de la crisis financiera de 2008 se pagaron 150.000 Repro (subsidios estatales) para sostener salarios (privados) y ahora vamos a pagar una parte del salario de más de 2 millones de trabajadores». «Ponemos en valor el Estado, que asigna enormes recursos para amortiguar el impacto de la crisis«, puntualizó Marcó del Pont.

El Gobierno extendió a mayo el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), relativos al salario complementario, y también a las contribuciones patronales, que se harán efectivos en junio próximo.

Para el salario complementario de mayo se tomará como referencia el sueldo percibido por cada trabajador en marzo pasado.

Los criterios para acceder a los beneficios previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo.

Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y el mismo mes de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.

Durante la registración, la AFIP presentará a cada empleador la información sobre su facturación electrónica referida a los meses que son contemplados para determinar el acceso a los beneficios. Con ese mecanismo, las empresas sólo deberán ingresar en el sistema la información económica referida a las operaciones que hubieran sido facturadas con controladores fiscales o en forma manual.

En relación con las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la AFIP estableció que la comparación en la facturación se realizará contra diciembre del año pasado.

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