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Comercios deberán informar todos los medios de pago que acepten

La obligación es para todos los proveedores de bienes y servicios. "Es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra, y cómo abonar", indicó el Gobierno. Qué sanciones corresponden por incumplimiento

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Así lo estableció hoy el Gobierno en la resolución 449/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Según lo dispuesto, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.

«En definitiva, es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra, y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio y/o prestador obligado», justificó el organismo.

Además, advirtió que algunos proveedores, «mediante comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que aceptan, confunden a las y los consumidores, limitando su decisión sobre el medio de pago a utilizar por las y los consumidores».

«Adicionalmente, debe tenerse en consideración la relevancia que han adquirido las modalidades de contratación electrónica y los distintos medios de pago de la misma tecnología que han sido concebidos y puestos a disposición de las y los consumidores para favorecer la adquisición de productos y servicios, pero que importan desafíos de magnitud, de modo que ameritan tratamiento reglamentario para una adecuada instrumentación y utilización», agregó.

Sanciones

Los incumplimientos serán sancionados conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor.

Tanto esa Ley como el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación, establecen como obligación de los proveedores «la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las circunstancias esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así como sus condiciones de comercialización», recordó la Secretaría de Comercio Interior.

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