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La Justicia falló a favor de los docentes y rechazó el premio por presentismo

Los docentes fueron amparados por la Justicia en  un fallo que rechaza el premio por presentismo. La medida fue calificada de “irrazonable”.

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La Justicia falló a favor de los docentes y rechazó el premio por presentismo


El juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata falló a favor del reclamo que realizaron los gremios docentes en rechazo al plus por presentismo dispuesto por el Gobierno provincial durante el ciclo lectivo 2017, medida que fue calificada de “irrazonable”.

Asimismo, instó a las autoridades bonaerenses a dictar un nuevo acto estableciendo “criterios razonables” para la percepción de esa gratificación, sin perjuicio de los trabajadores que ya la cobraron.

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El fallo de la jueza María Ventura al que tuvo acceso DIB, anula la resolución conjunta del Ministerio de Economía y de la Dirección General de Cultura y Educación por encontrarlo “irrazonable” y por considerar que, al no ser rubro retributivo, “ni siquiera tiene carácter alimentario”.

La propuesta, que consistió en un bono de $ 4.000 para quienes no faltaran nunca, surgió el año pasado como parte de las negociaciones salariales y fue reincorporada a las paritarias de este ciclo lectivo por $ 6.000- como un modo de desalentar los paros.

Para el cobro, en tanto, se contemplaron excepciones como maternidad, vacaciones, profilaxis y ART, pero no las medidas fuerza, la enfermedad del docente ni de familiares, lo que configuró uno de los principales argumentos del fallo.

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“La gratificación no resulta irrazonable per se como medida para el fomento de un presentismo perfecto, pero sí al momento de elegir entre las licencias cuya utilización no implica la pérdida del beneficio (vacaciones y ejercicio de cargo de mayor jerarquía; arts. 114 n y 115 d, respectivamente) de las que sí (todas las demás, entre las que cabe destacar, donación de órganos, enfermedad y maternidad)”, señala el fallo.

En rigor, cuestiona que dentro de las excepciones no estén contempladas las licencias por enfermedad.

No sólo (un docente) no podrá elegir entre enfermarse o no para privilegiar al servicio educativo sino que, en el primer supuesto, el docente debe considerarse en la obligación, por razones sanitarias y más cuando está al frente de una aula, de hacer uso de la licencia so riesgo de contagiar a los niños a su cargo”, indica el fallo.

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Entre los argumentos en los que postula “otro ejemplo de irrazonabilidad” supone el hecho de que el beneficio se pierde si el docente toma días de licencia en caso de donación de sangre y de órganos, donde encuentra incluso una “contradicción”.

“La irrazonabilidad en este supuesto viene dado por el doble mensaje de las autoridades: por un lado, se estimula la donación de órganos o de sangre pero, a su turno, adoptar dicha conducta deseada por tales autoridades, implica la pérdida de un beneficio que las mismas autoridades otorgan”, indica.

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