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Las nuevas medidas sanitarias para el transporte automotor

El Gobierno convalidó la actualización del procedimiento preventivo diseñado por el Comité de Crisis y Prevención Covid-19. Punto por punto, los cambios que se introducen a la hora de viajar.

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Las nuevas medidas sanitarias para el transporte automotor

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte oficializó este miércoles el nuevo protocolo preventivo por coronavirus para el transporte automotor, luego de la actualización que se llevó a cabo en el marco de Plan de Emergencia contra la pandemia.

A través de disposición 271 publicada en el boletín oficial, y con su fecha de vigencia para este jueves con el retorno de la actividad, se establecen las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del SARS-CoV-2.

El protocolo deberá ser cumplido por los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras bajo la órbita de control del órgano estatal.

Punto por punto, qué dice la nueva actualización del protocolo sanitario

  • Las empresas deberán proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables), a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas;
  • Se permitirá el acceso a las bases operativas, únicamente al personal esencial, a quien se le tomará la temperatura previa al ingreso al establecimiento;
  • Mantenimiento de teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad;
  • Se reorganizarán las áreas cerradas de uso común (comedores, vestuarios, áreas de descanso, etc.) de manera que se respete las distancias de seguridad recomendadas;
  • Las empresas deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, establecidos mediante RESOL-2020-89-APN-MTR, o las que en el futuro las reemplacen, debiendo evitar la convocatoria diaria del personal que no resulte esencial para su prestación.
  • Sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, de conformidad a lo establecido en la RESOL-2020-64-APN-MTR.
  • Continúa la clausura de la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor.
  • Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua.
  • Los servicios deberán prestarse con una ocupación máxima del vehículo del SESENTA POR CIENTO (60%)

Servicio regulares de transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional

Ocupación máxima del vehículo: extremando las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos y conforme lo dispuesto por la RESOL-2020-222-APN-MTR, la ocupación máxima de las unidades vehiculares será la siguiente:

• Vehículos de categoría “Semi Cama”: podrán trasladar simultáneamente hasta TREINTA Y SIETE (37) pasajeros.

• Vehículos de categoría Cama Ejecutivo: podrán trasladar simultáneamente hasta VEINTISEIS (26) pasajeros.

• Vehículos de categoría Cama Suite: podrán trasladar simultáneamente hasta DIECIOCHO (18) pasajeros

Acondicionamiento de las unidades

  • Se deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica.
  • En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el certificado mediante la aplicación “CUIDAR” y/o el instrumento sustitutivo o complementario
  • Movilidad a bordo: Se limitará la circulación de pasajeros dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que deseen utilizar el sanitario.
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