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Memorándum con Irán: sobreseyeron a Cristina Kirchner y no habrá juicio

La decisión fue tomada por el tribunal federal N° 8, luego de una serie de audiencias pedidas por las defensas encabezadas por la vicepresidenta

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Cristina Kirchner no tendrá que ir a juicio oral por la causa del Memorándum con Irán, que se abrió con la denuncia del fiscal Alberto Nisman.

Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal 8, al entender que no fue un delito el pacto entre Argentina e Irán, firmado en 2013, con el fin de interrogar a los iraníes sospechosos de haber organizado el atentado contra la AMIA

“El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desarcierto político, no constituyó delito”

El sobreseimiento no fue solo para la vicepresidenta. La decisión alcanza además al resto de los acusados, entre los cuales el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el viceministro de Justicia Juan Martin Mena, el ministro bonaerense Andrés Larroque o el senador Oscar Parrilli, el piquetero Luis D’Elía junto al ex funcionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.

El fallo de unas 400 páginas fue firmado por los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, como integrante del Tribunal Oral Federal 8. Cada juez dio las explicaciones de qué postura fijaban ante cada planteo.

Los acusados reclamaron la nulidad de la causa. Sostuvieron que la no había existido imparcialidad de los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos que reabrieron esa denuncia luego de corroborarse que mantuvieron visitas con el entonces presidente Mauricio Macri.

Pero además reclamaron volver a revisar lo que, a su criterio, es la llave de la cuestión: que el Memorándum no constituyó delito.

El fiscal Marcelo Colombo, que habilitó la realización de esas audiencias previas al juicio para dar transparecencia a la discusión -algo que, de todas maneras, fue cuestionado por las querellas-, afirmó que no había suficientes elementos para comprobar que las visitas a Macri de los jueces estuvo directamente relacionada con el curso de la causa y por lo tanto no alcanzaban para derribar, por si mismo, el juicio. Cuando le pidieron que se pronunciara sobre si existió delito, el representante del Ministerio Público sostuvo que eso hay que discutirlo, con todas las pruebas y oyendo a todos los testigos, en un juicio oral.

Se descuenta que la decisión tomada hoy por el TOF 8 no es palabra final. La fiscalía y las querellas podrán apelar la resolución ante la Cámara Federal de Casación.

La causa cambió recientemente a la Sala I de ese tribunal, en manos de los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, aunque hay una queja del fiscal Raúl Plee para que el expediente regrese a la Sala IV. El dato no es menor si se tiene en cuenta que la radicación de salas también fija qué fiscal de Casación actúa en caso de apelaciones.

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