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Tras el paro de la CGT, el Gobierno endurece controles y apunta contra los sindicalistas

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El Gobierno nacional instó a las organizaciones gremiales a cumplir con una serie de normas tendientes a una mayor transparencia en la elección de autoridades.

Al paro general convocado por la CGT, el Gobierno respondió con una serie de medidas para endurecer los controles de las estructuras sindicales, que apuntan directamente a los históricos líderes gremiales.

Lo hizo a través de la disposición 7-E/2017 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, publicada en el Boletín Oficial, en la que el Ejecutivo exige a las organizaciones gremiales a cumplir con las recomendaciones previstas en la legislación vigente.

Una de ellas impide que sean candidatos a conducir los gremios quienes tienen causas penales o civiles abiertas. También incluyen mayor regulación en la conformación de las juntas electorales; mayor transparencia en la elección de autoridades; un mayor control de las reformas, estatutos y cuentas; y rigurosidad en la aplicación de toda la normativa como el cumplimiento del cupo femenino en las listas electorales.

Una por unas las recomendaciones:

  • Sistema de boleta electrónica, voto electrónico o similar.

Transparencia y Pluralismo. A los fines del fortalecimiento, eficacia, y transparencia en el sistema eleccionario de los cuerpos representativos y deliberativos de las entidades sindicales, sin importar su grado o jerarquía, se recomienda utilizar nuevos sistemas de recolección, contralor y análisis de los sufragios, incorporando la tecnología, ya sea a través del voto electrónico, o en su caso y ante la eventual imposibilidad fáctica de implementación de esta técnica, lo sea a través del sistema boleta única electrónica.

La instalación de estos sistemas está dirigida a la modernización de los sistemas utilizados por las entidades sindicales, y a evitar los fraudes que conllevarían a un menoscabo de los derechos electorales y la participación sindical. El Ministerio de Trabajo podrá asistir técnicamente a aquellas entidades gremiales que acepten la presente recomendación ante su requisitoria previa.

 

  • Análisis riguroso de la conformación de las listas de candidatos en relación relación al cupo femenino.

A efectos de posibilitar el pluralismo interno y en pos de una real y verdadera democracia sindical, que no discrimine por género y posibilite la participación de las trabajadoras en la vida institucional y representativa de los gremios se recomienda que las juntas electorales que resultan la autoridad electoral de la asociación verifiquen el cumplimiento en forma estricta de lo previsto en la ley 25.674, modificatoria del artículo 18 de la ley 23.551, en relación al cumplimiento del cupo femenino en la composición de las listas de candidatos a ocupar cargos electivos y representativos, en la forma prescripta por el Decreto N° 514/03.

En efecto, la reglamentación citada establece específicamente cómo deben integrarse las listas de manera de respetar el cupo femenino, tanto cuando se trate del 30 por ciento o del porcentaje menor que surja del padrón de afiliados. Ello por cuanto el porcentaje aplicable no debe reflejarse sólo sobre el total de cargos a cubrir, sino también sobre los parciales que la reglamentación establece, de manera de asegurar que las afiliadas tengan la oportunidad de ocupar cargos de relevancia.

De no verificarse lo expuesto, la autoridad electoral de la asociación se encuentra imposibilitada de oficializar a la lista de candidatos de que se trate.

 

  • Control y rechazo efectivo de la integración de las listas con candidatos inhibidos en sede penal o civil

 

Efectivamente, atento al debido control de idoneidad de los pretensos candidatos a cargos representativos de la entidad gremial que se trate, se hace exigible el taxativo cumplimiento de las normas que imposibilita el acceso a aquellos sobre los cuales medien inhibiciones civiles y penales.

Por ello se recomienda que las autoridades electorales asociacionales que lleven a cabo procesos electorales efectúen un exhaustivo análisis de las listas de candidatos a oficializar, puntualizándose la necesaria recolección de los antecedentes civiles y penales de los candidatos a efectos de poder certificar que el obstáculo normativo que surge del artículo 18 inciso «b» de la ley 23.551 no se encuentra verificado en el caso concreto.

 

  • Adecuación estatutaria a las disposiciones de la ley N° 23.551.

 

En virtud de lo dispuesto por el artículo 64 de esta norma sobre asociaciones sindicales, todas las entidades gremiales que a la fecha no hayan dado cumplimiento con la adecuación de sus estatutos aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la misma deberán implementar los procedimientos previstos establecidos en sus estatutos para la modificación de los mismos y su aprobación por esta autoridad de aplicación, que verificará el cumplimiento de los requisitos formales. El no cumplimiento de lo indicado en el presente punto podrá acarrear la nulidad o ineficacia jurídica de los actos realizados en contra los preceptos de la Ley N° 23.551.

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